Por Sturtruppen @ 5:08 | Airsoft
Las armas reglamentarias se dividen en las siguientes categorías:
CUARTA CATEGORÍA
1.- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición, y revólveres de doble acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2.- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayadas, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas
- Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª (carabinas y pistolas, de tiro automático y de repetición; revólveres de doble acción, accionados por aire o gas; carabinas y pistolas, de un sólo tiro, y revólveres de acción simple, accionado por aire o gas) fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
- Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
- Las armas incluidas en la categoría 4ª.2 se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B cuya validez será permanente.
- De las comprendidas en la categoría 4ª.1 solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
- No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.
- Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
- En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
- Del impreso se destinará un ejemplar al interesado y el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
INFRACCIONES GRAVES.
- Si no constituye delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
A) Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4 a 7, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización, con multas de cincuenta mil y una a cinco millones de pesetas, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.
D) La omisión, insuficiencia o ineficacia de las medidas o precauciones obligatorias para garantizar la seguridad de las armas en los domicilios o lugares de uso, o en circulación, con multas de cincuenta mil pesetas, si se trata de armas largas de ánima lisa, y con multa de hasta quinientas mil pesetas, si como consecuencia se hubiera producido pérdida, sustracción o robo de las armas.
I) Portar armas de fuego o de cualquier otra clase en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, salvo en los lugares habilitados para su uso, con multas de cincuenta mil una a setenta y cinco mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o permisos correspondientes.
J) Utilizar armas de fuego o de cualquier otra clase, sin adoptar las medidas o precauciones necesarias para no causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes, o contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 146 del Reglamento de Armas, con multas de cincuenta mil una a cien mil pesetas, incautación de las armas y, en su caso, retirada de las licencias o autorizaciones correspondientes.
INFRACCIONES LEVES.
- Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves, y sancionadas:
A) Las tipificadas en los apartados b) y f) del apartado de faltas graves referidas a armas blancas, de aire comprimido, o a las demás comprendidas en las categorías 4 y 7, con multas de hasta cincuenta mil pesetas.
C) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas:
- Con multa de hasta cincuenta mil pesetas y retirada de la licencia correspondiente, cuando se trate de armas que precise.
- Con multas de hasta veinticinco mil pesetas, cuando se trate de armas que no precisen licencia.
D) El incumplimiento de la obligación de dar cuenta a la Guardia Civil de la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las licencias o guías de pertenencia, con multa de hasta veinticinco mil pesetas y retirada de las armas.
E) La omisión de cualquier otra clase de información o de las declaraciones que sean obligatorias:
- Con multa de hasta veinticinco mil pesetas, cuando se trate de particulares.
F) Las demás contravenciones del Reglamento de armas no tipificadas como infracciones muy graves o graves, con multas de hasta cincuenta mil pesetas, conjunta o alternativamente con incautación de los instrumentos o efectos utilizados o retirada de las armas o de sus documentaciones.
- Corresponde a los Delegados del Gobierno la competencia con carácter general para la imposición de sanciones por infracciones graves y leves, y a los Alcaldes para la sanción de infracciones leves relacionadas con la aplicación de los artículos 105 y 149.5 del Reglamento de Armas.
- En materia de fabricación, reparación, almacenamiento, distribución, circulación y comercio, será competente para la imposición de sanciones por infracciones muy graves la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, y la propia Dirección General para imponer sanciones por infracciones graves o leves.
LEYES, DECRETOS, NORMAS......RALACIONADOS.
- Ley Orgánica 1/1992 (58 Kbs.), de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE núm. 46, de 22 de febrero), en su redacción dada por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto (BOE núm. 186, de 5 de agosto) y por la Ley 10/1999, de 21 de abril (BOE núm. 96, de 22 de abril).
- Real Decreto 2283/1985, de 4 de diciembre, por el que se regula la emisión de los informes de aptitud necesarios para la obtención de licencias, permisos y tarjetas de armas (BOE núm. 295, de 10 de diciembre), modificado por Orden de 4 de febrero de 2000 , por la que se varía el anexo 2 relativo a las tarifas aplicables a los informes de aptitud (BOE núm. 35 de 10-02-00).
- Real Decreto 1631/1992, de 29 de diciembre, sobre restricciones a la circulación de ciertos bienes y servicios (BOE núm. 1, de 1 de enero), modificado por el Real Decreto 652/1994, de 15 de abril (BOE núm. 115, de 14 de mayo).
- Real Decreto 137/1993 (230 Kbs.), de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas (BOE núm. 55, de 5 de marzo), modificado por el Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo (BOE núm. 73, de 26 de marzo) y por el Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo (BOE núm. 55, de 4 de marzo).
- Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan a la Ley 30/1992 las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones (BOE núm. 199, de 20 de agosto).
- Real Decreto 1879/1994, de 16 de septiembre, por el que se aprueban determinadas normas procedimentales en materias de Justicia e Interior (BOE núm. 240, de 7 de octubre).
- Orden de 24 de febrero de 1994, por la que se aprueban los modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia que serán utilizados para documentar las diversas clases de armas (BOE núm. 54, de 4 de marzo). Modificada por Orden de 12 de septiembre de 1997 (BOE núm 230, de 25 de septiembre).
- Orden de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente (BOE núm. 77, de 31 de marzo), modificada por la Orden de 7 de marzo de 2000 (BOE núm. 60, de 10 de marzo), en su redacción dada por la Orden de 21 de julio de 2000 (BOE núm. 179, de 27 de julio).
- Orden de 30 de noviembre de 1998, por la que el Ministro del Interior delega determinadas atribuciones y aprueba las delegaciones efectuadas por otras autoridades (BOE núm. 294, de 9 de diciembre), en su redacción dada por la Orden de 31 de enero de 2000 (BOE núm.27, de 1 de febrero).
- Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada (BOE núm. 20, de 23 de enero).
- Resolución de 18 de junio de 1996, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las características del soporte y diseño del registro para informatización de los libros-registro de armas y otras obligaciones documentales (BOE núm. 161, de 4 de julio).
- Resolución de 18 de marzo de 1997, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se delegan competencias en materia de armas, explosivos y seguridad privada (BOE núm. 99, de 25 de abril).
- Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente (BOE núm. 290, de 4 de diciembre).
- Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE núm. 291, de 5 de diciembre).
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